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PROGRAMA STARUP VISA – RFF Advogados

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StartUp Visa es un programa de acogida dirigido a emprendedores extranjeros, que no tienen residencia permanente en el Espacio Schengen y que desean desarrollar un proyecto de emprendimiento e innovación en Portugal, con el objetivo de obtener una visa de residencia y un permiso de residencia.

Este programa se centra en particular en emprendedores y StartUps, con nuevas ideas y modelos de negocio, con el objetivo de atraer profesionales altamente cualificados, contribuyendo a afirmar de forma sostenible un perfil de especialización e internacionalización en la economía portuguesa.

Prevé y se aplica a situaciones en las que los empresarios aún no tienen una empresa constituida en territorio portugués, pero ya tienen una idea de negocio, y también a los casos en que ya existe una empresa debidamente constituida y operativa en el país de origen, pero que pretende ampliar su actividad en Portugal.

Este Programa se rige por la Orden Normativa nº 4/2018, de 2 de febrero, por la que se determinan los criterios de elegibilidad, tanto para proyectos como para emprendedores.

Los emprendedores que soliciten la «Startup Visa» deberán, tras la aprobación de la solicitud, celebrar un contrato de incubación con una incubadora certificada, de acuerdo con la Ordenanza nº 344/2017, de 13 de noviembre, siempre que completen, cumplan y acrediten seguimiento previo de IAPMEI, I. P., respecto de su realidad administrativa y financiera y su potencial empresarial.

Se otorgan los siguientes beneficios a los emprendedores extranjeros:
– la concesión de visado y permiso de residencia;
– acogida de los más diversos proyectos y emprendedores a través de incubadoras certificadas por IAPMEI.

En cuanto a los criterios de elegibilidad:
Los emprendedores que deseen desarrollar su proyecto en Portugal, sin que la empresa proyectada aún esté constituida, deberán cumplir los siguientes requisitos:
– no tener residencia permanente en el Espacio Schengen;
– regularizar la situación de cotización ante la Administración Tributaria y la Seguridad Social, cuando corresponda;
– no tener antecedentes penales;
– tener al menos 18 años:
– contar con medios económicos propios y de subsistencia equivalentes a 12 veces el Índice de Apoyo Social (IAS), acreditado mediante documento bancario;
– demostrar que tienen un interés real en desarrollar un proyecto empresarial en Portugal, concretamente mediante la creación de una empresa de base innovadora;
– desarrollar actividades para la producción de bienes y servicios que puedan internacionalizarse;
– proyectos y/o empresas enfocadas en tecnología y conocimiento, con perspectivas de desarrollar productos innovadores;
– interés de una o más incubadoras certificadas en incubar físicamente el proyecto emprendedor;
– tener potencial para crear empleos calificados, además de los emprendedores incluidos en la solicitud del programa;
– tener potencial para alcanzar, hasta 5 años después del inicio del contrato de incubación, un volumen de negocios anual o un valor de activo superior a 325 000 €;
– tener capacidad para constituir la empresa durante la duración del programa;
– asegurar que la aportación individual de cada candidato sea fundamental para el desarrollo del proyecto emprendedor.

Los empresarios que ya tengan proyectos empresariales en países distintos de Portugal, y que deseen extender el ejercicio de su actividad a Portugal, deberán cumplir, al mismo tiempo, los siguientes requisitos:
– pertenecer a la empresa desde la fase de creación, y la empresa debe haber sido creada hace menos de 4 años, en el respectivo país de origen;
– demostrar que la actividad que pretenden desarrollar se encuentra en territorio portugués;
– demostrar que tienen potencial para crear al menos cinco puestos de trabajo, excluyendo el número de emprendedores del proyecto, en un plazo de 24 meses;
– demostrar que tiene funciones ejecutivas en la sociedad y/o capital social al momento de su constitución o derechos de voto, correspondientes al menos al 10% del capital social;
– demostrar que las cuentas oficiales de la empresa correspondientes al ejercicio anterior a la solicitud arrojan una posición neta positiva.

Consultas o mayor información: RFF Advogados


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